HASTA EL 31
-08- 2012
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DESDE EL 1 -09
2012
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IVA
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RECARGO EQUIVALENCIA
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IVA
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RECARGO EQUIVALENCIA
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18%
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4%
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21%
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5,2%
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8%
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1%
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10%
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1,4%
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4%
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0,5%
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4%
|
0,5%
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Algunos bienes y servicios
se reclasifican y pasan al nuevo tipo
general del 21% como son:
-
Las flores y
plantas hornamentales.
-
Los servicios
mixtos de hostelería.
-
La entrada a
teatros, circos y demás espectáculos.
-
Los servicios
prestados a personas físicas que practican el deporte o educación física.
-
Los servicios de
televisión digital.
-
Los servicios
funerarios.
-
Los de peluquería.
-
Los productos que
solo pueden ser utilizados como material escolar.
-
La adquisición de
obras de arte.
-
Los servicios
prestados por artistas personas físicas.
- Los servicios de radiodifusión.
Las viviendas
y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían
tributando al tipo superreducido del 4% pasan a tributar al reducido del 10%.
No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2012 el tipo seguirá siendo el 4%.
Los cambios en el Impuesto sobre el Valor Añadido estarán vigentes desde el 1 de
septiembre de 2012.
I.R.P.F.
A partir del 1 de septiembre de 2012 se eleva la retención
por rendimientos de actividades profesionales del 15% al 19%, pasando del 7% al
9% para aquellos rendimientos de actividades profesionales que así
reglamentariamente se establezca, como es el caso de contribuyentes que inicien
el ejercicio de su actividad profesional. Transitoriamente y hasta el 31 de
diciembre de 2013 el tipo de retención sobre los rendimientos que se satisfagan
o abonen será del 21%.
Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 el
porcentaje de retención e ingresos a cuenta será del 19% por rentas del trabajo
derivadas de impartir cursos, seminarios o conferencias obtenidas o abonadas.
No obstante y hasta el 31 de diciembre de 2013 el tipo de retención será del
21%.
Se suprime en el periodo impositivo 2012 la compensación
fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los
contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
Desaparecen las bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social
a favor del personal investigador recogidas en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Impuesto de Sociedades:
Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien dentro de los años 2012 y 2013 se limita la compensación de bases
imponibles negativas al 50% de la base imponible previa para entidades con una
cifra de negocios superior a 20 millones de euros, inferior a 60 millones de
euros, la compensación se limitará al 25%.
Para los periodos impositivos iniciados dentro del
año 2012 y 2013 la deducción de la amortización fiscal del fondo de comercio y
activos intangibles con vida util indefinida pasa del 10% al 20% y no será
aplicable a los contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
cuya cifra de negocio en el ejercicio inmediato anterior sea inferior a 10
millones de euros.
A partir del 1 de enero de 2012 se amplía la limitación
de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las
empresas en general.
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