El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio (BOE 14-07-12)
aprobó modificaciones a la regulación en materia de comercio minorista a nivel nacional y que afectan a las empresas
de la siguiente forma:
REBAJAS:
a. Nueva
regulación:
“Las venta en
rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés
comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada periodo de
rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
Los artículos
objeto de la venta en rebajas deberán
haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas”.
b. Cambios que esto supone:
i. Los
dos periodos de rebajas existentes hasta ahora de invierno y verano
desaparecen. Las empresas podrán poner rebajas en cualquier época del año.
ii. Ya
no existe la duración mínima de las rebajas de una semana y máxima 2 meses en
los periodos que hasta ahora existían (enero/febrero y julio/agosto) Las
empresas podrán tener las rebajas el tiempo que quieran.
iii. Los
artículos que se pongan en rebajas tienen que haberse puesto a la venta a
precio normal en algún momento pero desaparece la obligación de que no hubiera sido objeto de alguna promoción en el
mes anterior al momento en que comienzan las rebajas.
c.
Normas
que sí continúan vigentes:
i. Para
anunciar “rebajas” tiene que afectar a más del 50% de los artículos puestos a
la venta en el comercio.
ii. No
podrán ofrecerse como rebajados artículos deteriorados y/ u obsoletos, que si
pueden ser objeto de una venta de saldos.
iii. Hay
que publicitar la fecha de inicio y de final de las rebajas.
iv. El
precio menor puede ser uno diferente para cada artículo o grupo de artículos en
cuyo caso éstos deberán tener el precio anterior y el rebajado, o un porcentaje
de descuento igual para un grupo de artículos en cuyo caso bastará con hacer
constar ese porcentaje.
v. Si
conviven en una misma tienda artículos rebajados de otros a precio ordinario,
deben estar suficientemente separados.
2-
VENTAS EN LIQUIDACIÓN:
a.
Nueva
regulación:
“ La duración
máxima de la venta en liquidación será de 1 año. No procederá efectuar una
nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la
anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando tenga lugar en
ejecución de decisión judicial, administrativa, por cesación total de la
actividad o por causa de fuerza mayor”
b.
Cambios
que esto supone:
i. La
venta en liquidación, por cualquiera de sus causas, tendrá una duración máxima
de 1 año y por tanto desaparece la duración máxima anterior de 3 meses para las
que no eran por cese total de actividad.
ii. Desaparece
la limitación de no volver a tener comercio de productos similares a los que
fueron objeto de liquidación y en la misma localidad, en el plazo de 3 años.
c.
Normas
que continúan vigentes:
i. Indicar
en el exterior del comercio la fecha de inicio y la causa de liquidación.
ii. Las
causas únicas para una venta en liquidación son:cese total o parcial de la actividad comercial, cambio de ramos de
comercio, modificación sustancial del comercio, cambio de local, obtras de
importancia y causas de fuerza mayor que impidan el normal desarrollo del
comercio ( incendio, inundación…)
iii. Comunicar
la realización de este tipo de venta a la Dirección General de Comercio de
Asturias con diez días de antelación a su inicio, mediante el modelo existente
al efecto en su web www.asturias.es
acompañando un inventario de los artículos a vender.
iv. Exponer
esta comunicación en el comercio y no anunciarla antes de una semana al inicio
de la misma.
3-
VENTAS EN PROMOCION:
a.
Nueva
regulación:
“Los artículos que vayan a
comerciarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo
fin…” “ Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo
establecimiento comercial, excepto la venta en liquidación, siempre y cuando
exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de
información”.
b.
Cambios
que esto supone:
i. Se
pueden comprar productos únicamente para hacer una promoción, es decir que
antes no estuvieran en el comercio a precio normal.
ii. En
una misma tienda puede existir una promoción de un grupo de productos, una
venta en rebajas siempre que sean más del 50% de los que se venden en ese
momento y una de saldos, siempre que estén separados entre si.
c.
Normas
que continúan vigentes:
i. No
pueden ser objeto de promoción artículos deteriorados o de peor calidad de los
que se venden a precio normal.
ii. La
información al público debe contener: productos objeto de promoción, precio
habitual y descuento y condiciones de venta.
iii. Hay
que tener existencias suficientes para haber frente a la oferta, al menos de un
día completo de venta.
4-
HORARIOS COMERCIALES:
a)
Tendrán plena libertad de horario los comercios
con superficie de exposición y venta al público inferior a 300 metros
cuadrados.
b)
Las empresas que tengan superficies superiores a
300 metros cuadrados tendrán un horario semanal mínimo de 90 horas,
determinando el Principado de Asturias el horario máximo a partir del 1 de
enero de 2013.
c)
A partir del 1 de enero de 2013 el número mínimo
de domingos y festivos de apertura al público pasa de 8 actuales a 10, con un
máximo de 16.
d)
El Gobierno del Principado de Asturias
determinará el número de domingos y festivos de apertura de comercios para 2013
y la fecha de los mismos, así con el número de horas de apertura semanal para
los comercios con más de 300 metros cuadrados de venta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario