Siguiendo con el análisis de las medidas aprobadas recientemente de apoyo a emprendedores/as y a la contratación, os explicamos las correspondientes a beneficios por la contratación de personal asalariado.
1- Incentivos a la contratación parcial con
vinculación formativa:
Las empresas que celebren
contratos a tiempo parcial, con formativo, de jóvenes desempleados menores de
30 años, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la
cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes a cargo de la
empresa, por el trabajador contratado, del 100% durante los primeros 12 meses
en las empresas de menos de 250 trabajadores. Este incentivo podrá ser
prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe
compatibilizando el desempleo con la formación.
Los trabajadores deberán cumplir al menos
alguno de los siguientes requisitos: no tener experiencia laboral o que esta
sea inferior a los 3 meses; proceder de otro sector de actividad, estar
desempleado inscrito en la oficina de empleo al menos doce meses durante el
periodo de los 18 meses anteriores a la fecha de la contratación.
La formación,
que no tiene porque estar vinculada al puesto de trabajo específico, deberá
poder acreditarse de forma oficial o promovida por los Servicios Públicos de
Empleo, sirviendo a tales efectos cursos en idiomas o tecnologías de la
información y la comunicación de
duración minima de 90h en cómputo anual.
Los
contratos pueden celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, y
la jornada de los mismos pactada, no puede ser superior al 50% de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
2-Contratación
indefinida de jóvenes por microempresas y trabajadores autónomos:
Los autónomos y las empresas de hasta 9
trabajadores, que contraten con carácter indefinido a un desempleado menor de
30 años, se beneficiaran del 100% de la cuota a la seguridad social por
contingencias comunes durante el primer año de la contratación.
La
contratación puede efectuarse a jornada completa o parcial, con trabajadores
desempleados menores de 30 años, sin vínculo laboral anterior con estos y por
un máximo de 12 meses de bonificación en caso de más de un contrato.
2-
Primer contrato temporal para los jóvenes desempleados menores de 30 años,
sin experiencia laboral:
Contrato “primer empleo joven”: se trata del
primer contrato temporal al que accede el joven desempleado menor de 30 años,
que sin experiencia laboral, o máxima de tres meses en su vida laboral, se
incorpora con carácter eventual a una empresa por un periodo mínimo de 3 meses
y máximo de 6 meses, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación,
en cuyo caso el periodo máximo se podría extender hasta los 12 meses.
El
contrato puede ser a jornada completa o parcial, siempre que esta última este
por encima del 75% de la jornada competa. Y la causa eventual que justifica la
posibilidad de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 15 del
EE.TT., se basará en la adquisición de la primera experiencia profesional.
A
la finalización del mismo, si este se pasase a tener carácter indefinido, se
bonificara la transformación del contrato durante 3 años, a razón de 41,67€
mensuales, ó 58,33€ en caso de tratarse de mujeres
3-
Nuevos proyectos de emprendimiento joven:
los trabajadores por cuenta propia menores de
30 años, que contraten por primera vez, con carácter indefinido, a un desempleado
mayor de 45 años, inscrito como demandante de empleo durante al menos 12 meses
en el periodo de los 18 meses anteriores a la fecha del alta, tendrán derecho a
una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social,
durante 12 meses consecutivos.
La
contratación indefinida objeto de bonificación, puede ser a jornada completa o
parcial y el mantenimiento del empleo debe de alcanzar los 18 meses como
mínimo. En caso de extinción por causas ajenas al empresario, o en periodo de
prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato, sin que el total de tiempo a
bonificar supere los 12 meses previstos.
4-Incentivos
a los contratos en prácticas para el primer empleo: para este tipo de
contratos, con jóvenes desempleados menores de 30 años, se elimina la barrera
de los 5 años máximos transcurridos desde la finalización de los estudios del
trabajador. Y la bonificación generada se fija en el 50% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes durante toda la vigencia del mismo. Esta, según el
artículo 12 del EE.TT., va de un mínimo de 6 meses a un máximo de 24 meses.