El 22
de febrero, se publico el Real Decreto Ley 4/2013, de apoyo al emprendedor,
estimulo del crecimiento y de la creación de empleo. Con estas medidas en materia
de cotización, contratación y fiscalidad entre otras, se pretende potenciar y facilitar la
iniciativa empresarial, promoviendo la cultura emprendedora..
Aspectos relevantes:
1- Cotización aplicable a los trabajadores
jóvenes por cuenta propia:
Existe
una reducción-bonificación de cuotas
para los autónomos menores de 30 años, o en caso de mujeres menores de 35,
aplicable desde el 12/10/2007, y que permite pagar una cuota durante 30 meses, con una reducción equivalente al 30% de la
cuota correspondiente a la base mínima.
Para incentivar
el autoempleo entre jóvenes menores de 30 años, que causen alta por primera vez
en este régimen especial, o que lleven inactivos al menos 5 años en el mismo, se
ha creado la “tarifa super reducida” que consiste en:
·
Reducción de la cuota los primeros 6 meses en un
80% sobre el tipo mínimo de cotización
establecido en cada momento, “la llamada tarifa plana de 50€”.
·
Reducción del 50% para los siguientes 6 meses, sobre la
cuota mínima
·
Reducción del 30% durante 3 meses más, sobre la
cuota mínima
·
Por último, y durante los 15 meses siguientes
hasta completar los 30 consecutivos, reducción de otro 30%, equivalente a la ya
existente para jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35.
Estas
medidas de apoyo, son también aplicables a los trabajadores autónomos que se
incorporen como socios trabajadores a entidades de economía social,
(cooperativas de trabajadores o sociedades laborales)
No
serán de aplicación para aquellos trabajadores autónomos que empleen a trabajadores
por cuenta ajena.
Las
personas con un grado de discapacidad, igual o superior al 33%, que causen alta
como trabajadores autónomos, se beneficiaran durante los 5 años siguientes al
inicio de actividad, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de
aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento. Si se tratase de
menores de 35 años, la reducción del primer año alcanzaría el 80%.
2-
Compatibilidad del desempleo y el trabajo por cuenta propia:
Durante los primeros 9 meses
desde el inicio de la actividad, por parte de desempleados menores de 30 años,
perceptores de prestaciones de desempleo de nivel contributivo, pueden alternar el cobro del desempleo con el trabajo
por cuenta propia, siempre y cuando esta se solicite en el plazo máximo de 15
días a contar desde el inicio de actividad.
Esta
opción exige que no tengan trabajadores asalariados a su cargo.
3-
Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar
una actividad emprendedora, hasta el 100% de la misma, a los menores de 30
años, que realicen una aportación al
capital social de una entidad mercantil, siempre y cuando se establezca una
vinculación profesional o laboral con la misma con carácter indefinido, siendo
esta de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses.
Así
mismo, la posibilidad que existía hasta la fecha, de retomar las prestaciones
por desempleo, dentro de los 24 meses siguientes al inicio de actividad y el
alta en el régimen de los trabajadores por cuenta propia, para los menores de
30 años se amplia el plazo hasta los 5 años.
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